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Jornadas de Formación

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CAPÍTULO II. SOBRE EL TEJIDO ASOCIATIVO Y EL REGISTRO DE ENTIDADES.

Artículo 55. Derecho a una política municipal de fomento de las asociaciones.

1. Todas las personas tienen el derecho a que el Ayuntamiento impulse políticas de fomento de las asociaciones a fin de reforzar el tejido social del municipio y para el desarrollo de iniciativas de interés general.

El Ayuntamiento elaborará un plan específico de fomento y mejora del asociacionismo del municipio. Entre otras fomentará y consolidará de forma anual la feria de las asociaciones y entidades ciudadanas, jornadas de formación y participación y cuantas acciones se estimen oportunas desde el departamento de participación ciudadana y transparencia.