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Pruebas

Procedimiento de selección: Turno Libre: Oposición. Movilidad: Concurso

1.- La provisión de plazas por turno de movilidad, correspondientes a la Categoría de Agente de la Policía Local de la Comunidad Valenciana, se ajustarán a los baremos que se establecen por Orden de 23 de noviembre de 2005 de la Conselleria de Justicia Interior y Administraciones Públicas competente en materia de Policía, con arreglo a los siguientes criterios:

a) La totalidad de los méritos alegados, y cualesquiera otros datos que se aporten, deberán estar referidos a la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias.

b) Transcurrido el plazo de presentación de instancias, éstas serán vinculantes para el peticionario y los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiese obtenido otro destino por convocatoria pública, en cuyo caso deberá comunicarse tal circunstancia al Ayuntamiento convocante de la plaza ofertada y adjudicada.

c) En cualquier momento del proceso de adjudicación podrá recabarse formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así como aquellos otros que se consideren precisos para una correcta valoración.

d) El orden de prioridad para la adjudicación de las plazas convocadas vendrá dado por la mayor puntuación total obtenida, a la vista de los méritos alegados. En caso de igualdad, se resolverá en atención a la mayor puntuación obtenida en el apartado de valoración de la formación y de persistir, se atenderá a la fecha de ingreso en los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana, adjudicándose el puesto al solicitante de mayor antigüedad.

2.- Los aspirantes por turno de movilidad deberán superar previamente a la valoración de los méritos, el reconocimiento psicotécnico y médico de acuerdo con los criterios y baremos establecidos en la Orden de 23 de noviembre de 2005 de la Consellería de Justicia Interior y Administraciones Públicas, previstos en el Anexo I y II.

Previamente al inicio de las pruebas los aspirantes aportarán un certificado médico oficial en el que se haga constar expresamente su capacidad para concurrir a las pruebas físicas exigidas para el acceso a la categoría de que se trate, así como que no se encuentran impedidos o incapacitados para el acceso a la función pública.

La oposición consistirá en realizar los ejercicios que seguidamente se establecen en la convocatoria, de acuerdo con los criterios mínimos que se determinan.

I. Oposición. Contenido mínimo de los ejercicios y programas de las pruebas selectivas de las convocatorias de oposición libre, para la provisión de puestos de trabajo de la Escala Básica de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana, categorías, Agente.

A) Pruebas selectivas

1. Primer ejercicio. Medición de estatura.

2. Prueba psicotécnica.(turno libre y turno movilidad)

Consistirá en superar los ejercicios o pruebas psicotécnicas aptitudinales y de personalidad que se determinan en la Orden de 23 de noviembre de 2005, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Publicas, por la que se establecen los criterios mínimos para la selección de los policías locales de la Comunidad Valenciana en las pruebas fisicas, psicotécnicas y reconocimiento médico, y que se indican el el anexo I de las Bases. Expresamente homologadas por el Instituto Valenciano de Seguridad Pública, tendrá una validez de un año desde su realización, y eximirá durante este período al aspirante de volver a realizarlas.

3. Pruebas de aptitud física. Consistirán en superar pruebas de aptitud física que ponga de manifiesto la capacidad para el desempeño del puesto de trabajo y cuyo contenido y marcas mínimas serán, al menos, las siguientes:

3.1. Pruebas físicas. Turno libre.

Antes de la realización de las pruebas los aspirantes deberán presentar inexcusablemente Certificado médico Oficial en el que se haga constar expresamente que no se encuentra impedido o incapacitado para su acceso a la función pública y que se está en condiciones para concurrir a las pruebas físicas exigidas.

- Trepa de cuerda con presa de pies: hombres, 4 metros; mujeres, 3 metros.

- Salto de longitud con carrera: hombres, 4 metros; mujeres, 3'80 metros.

- Salto de altura: hombres: 1,10 metros; mujeres, 1 metro.

- Carrera de velocidad de 60 metros: hombres, 10 segundos; mujeres, 12 segundos.

- Carrera de resistencia de 1000 metros: hombres, 4 minutos; mujeres, 4 minutos 10 segundos. La calificación de este ejercicio será de apto o no apto, debiendo superar como mínimo cuatro de las pruebas para ser calificado como apto.

3.2 Valoración de las pruebas de aptitud física. La valoración de las pruebas de aptitud física en las pruebas de salto se realizará midiendo la distancia efectiva.

4. Cuestionario.

4.1. Consistirá en contestar correctamente por escrito, un cuestionario de un mínimo de 50 preguntas y máximo de 75 preguntas, con cuatro respuestas alternativas una de ellas cierta, en un tiempo máximo de 1 hora y 30 minutos, sobre los temas relacionados en los grupos I a IV, ambos inclusive, del temario que se recoge en el Anexo III de estas bases.

Para la corrección de esta prueba se tendrán en cuenta, en todo caso, las respuestas erróneas. La calificación de este ejercicio será de 0 a 10 puntos, debiendo obtenerse una calificación de 5 puntos para superar el mismo.

5. Conocimiento del valenciano.

Consistirá en traducir del valenciano al castellano y viceversa, un texto propuesto por el tribunal, en un tiempo máximo de 40 minutos. Este ejercicio se calificará de 0 a 4 puntos y no será eliminatorio.

6. Reconocimiento médico.(turno libre y turno movilidad)

Consistirá en superar un reconocimiento médico, de acuerdo con el cuadro de exclusiones médicas que se determine en la orden de 23 de noviembre de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones publicas antes mencionada. Las pruebas medicas se recogen en el Anexo II de estas bases. La superación de esta prueba, homologada expresamente por el IVASP, tendrá una validez de un año desde su realización, quedando exentos de realizarla aquellos que, en dicho período, la hayan superado, siempre que no se produzcan enfermedades o dolencias que, a juicio del Tribunal médico, justifiquen el volverlas a pasar.

7. Desarrollo del temario.

Consistente en desarrollar por escrito durante un tiempo máximo de una hora y treinta minutos y mínimo de una hora, dos temas elegidos por el aspirante de cuatro extraídos por sorteo, de los grupos primero a cuarto, ambos inclusive, que componen el temario.

Dichos temas serán leídos en sesión pública ante el Tribunal, que podrá formular las preguntas o aclaraciones que sobre los mismos juzgue oportunas. Se valorará la claridad de ideas y el conocimiento sobre los temas expuestos. La calificación de este ejercicio será de 0 a 10 puntos, y para superar el ejercicio se deberá obtener un mínimo de 5 puntos.

8. La valoración de los ejercicios de desarrollo del temario se efectuará mediante la obtención de la media aritmética de cada uno de los miembros del Tribunal de selección, debiendo desecharse a estos efectos todas las puntuaciones máximas y mínimas cuando entre ellas exista una diferencia de 4 puntos o más, sirviendo, en su caso, como punto de referencia la puntuación máxima obtenida.

9. Temas Locales.

Consistirá en la exposición por escrito de un tema de los que componen el grupo quinto en un tiempo máximo de 1 hora y mínimo de 45 minutos, valorándose los conocimientos expuestos, la claridad en la exposición, limpieza, redacción y ortografía, que, en todo caso, serán leídos por el aspirante en sesión pública ante el Tribunal. La exposición escrita del tema podrá sustituirse por la realización de una prueba de preguntas con respuestas alternativas. La calificación de este ejercicio será de 0 a 5 puntos.